1.— América Precolombina.
Antes de la conquista europea el continente americano estaba poblado en toda su extensión por agrupaciones indígenas en distinto grado de evolución. Muchos de estos pueblos yacían en un estado de barbarie.
Descollaban por su evolución los Aztecas en México, y los Quechuas en el Perú. Ambos pueblos habían logrado organizar cuasi-Estados de extensión considerable, a los que por costumbre se designa como Imperio Azteca e Imperio Incaico, respectivamente. Nuestro país formaba parte de este último.
2.— El Descubrimiento y la Conquista.
El descubrimiento oficial del Nuevo Mundo por Cristóbal Colón se produjo el 12 de octubre de 1492. Al descubrimiento siguió de inmediato la conquista violenta, que interrumpió la evolución de las diversas agrupaciones indígenas.
A la conquista violenta sucedió la colonia. La dominación española en nuestro territorio se extendió desde 1535 hasta 1825.
3.— Organización de las colonias españolas.
España conquistó las islas más grandes del Caribe, la parte meridional de América del Norte, América Central ístmica y una gran porción de América del Sur.
En el período colonial España organizó sus colonias, creando en ellas, a lo largo de tres siglos, cuatro Virreinatos y cuatro Capitanías Generales.
Virreinatos: de Nueva España (México), Perú, Nueva Granada (Colombia) y de la Plata o Buenos Aires.
Capitanías Generales: de Guatemala, Venezuela, Chile y Cuba-Florida.
Tanto los Virreinatos como las Capitanías Generales se subdividían en Gobernaciones e Intendencias. Además, tanto en los Virreinatos como en las Capitanías existían Reales Audiencias que —fundamentalmente— administraban justicia, aunque a veces les encomendaban otras funciones.
4.— La Real Audiencia de Charcas.
La instalación efectiva de la Real Audiencia de Charcas tuvo lugar el 7 de septiembre de 1561.
Era un alto tribunal que administraba justicia, pero también tenía atribuciones políticas, administrativas, militares y religiosas.
Su primera jurisdicción fue de 100 leguas en torno a la ciudad de Chuquisaca.
En 1563 se extendió hasta el Cuzco, Moxos, Santa Cruz y norte argentino. Pero casi de inmediato reclamaron los cuzqueños y este distrito fue incorporado a la Real Audiencia de Lima.
En 1566 la jurisdicción de la Real Audiencia de Charcas se extendía hasta el Paraguay y todo el territorio del Chaco.
Hubo un momento en que la Audiencia de Charcas abarcaba desde las costas del Pacífico (Atacama) hasta las del Atlántico (desembocadura del Río de la Plata).
El 1617 le segregaron el Paraguay y la Argentina. Desde su creación hasta 1776 la Audiencia de Charcas estuvo bajo la dependencia del Virreinato del Perú. Desde 1776 hasta la emancipación, pasó a depender del Virreinato de Buenos Aires.
En el último período colonial —correspondiente al reinado de Carlos IV— la “Real Ordenanza de Intendentes” de 1782 dividió el Virreinato de la Plata en ocho Intendencias:
1.— La Paz
2.— Cochabamba
3.— Potosí
4.— Chuquisaca
5.— Paraguay
6.— Salta de Tucumán
7.— Córdova del Tucumán
8.— Buenos Aires
Las cuatro primeras correspondían a nuestro territorio. Además, existían cuatro Gobiernos Políticos y Militares (Gobernaciones):
a) Moxos
b) Chiquitos
c) Misiones
d) Montevideo
Las dos primeras estaban en nuestro territorio. La Intendencia de Potosí era la más extensa. Su territorio incluía Tarija y Atacama.
5.— El país en la Guerra de la Independencia.
Al comienzo de la Guerra de la Independencia, Buenos Aires intentó ayudar a las Provincias Altas (hoy Bolivia), enviando cuatro Ejércitos Auxiliares, pero fueron tantos los abusos y latrocinios que cometieron, que el pueblo reaccionó contra los argentinos y prefirió seguir la lucha con sus propias fuerzas y recursos.
Los combatientes patriotas se organizaron en guerrillas o “republiquetas” y hostigaron sin descanso a los ejércitos españoles, hasta el final de la guerra. Esto significa que los habitantes de las Provincias Altas forjaron su propia independencia.
6.- El Utti-possidetis juri de 1810.
El principio del “Utti possidetis juri de 1810” es el fundamento incontrovertible del Derecho Internacional Público Americano.
Consiste en que las colonias españolas a tiempo de independizarse, debían tener los mismos límites que tenían hasta 1810.
En el caso de nuestro país los límites serían los de la ex-Real Audiencia de Charcas.
Esta es la posesión de puro derecho, basada en las Reales Cédulas expedidas por los reyes de España.
En 1810 comenzó el movimiento libertario en la mayor parte de las colonias españolas.
7.— El Utti possidetis factum.
Significa la ocupación de hecho de un territorio que no es propio.
La ocupación de hecho sólo puede tener valor sobre tierras “res nullius”, que no tienen dueño. Lo contrario es una usurpación.
8.— Fronteras de Bolivia en 1825.
El territorio de Bolivia tenía inicialmente 2.372.256 kilómetros cuadrados.
Los límites de este inmenso territorio eran:
Al Norte: El paralelo que iba desde medio curso del río Madera, hasta tocar el río Yabarí, en el oeste.
Al Este: Los ríos Madera, Bajo Mamoré, Iténez y Paraguay.
Al Sur: El río Bermejo y la parte meridional de la Puna de Atacama.
Al Oeste: La costa del Pacífico, desde la desembocadura del río Loa hasta el río Salado (al sur del paralelo
Territorio Inicial de Bolivia 1825