Justicia

Las denuncias de brujería

Un funcionario judicial de la localidad chiquitana de Concepción, en la provincia Ñuflo de Chávez, contó esta historia a Domingo.  Hace un par de años, en un poblado cercano, acaeció una muerte singular, cuya averiguación llegó a los estrados concepcioneños.  Un individuo había fallecido atado con alambres de púas a un árbol, luego de ser torturado sin piedad.  Los comunarios alegaron haber aplicado contra éste las sanciones de su justicia comunitaria y lo acusaron de brujería: de poder transformarse en los animales que deseaba y de haber llevado a sus hogares la desdicha y la mala suerte.  “Lo amarraron para que no se convierta en tigre o ave”.

Un pacto de silencio se instaló en el villorio en cuestión.  Nadie confió algún testimonio a los investigadores.  El caso quedó archivado.  Pero la Policía determinó una hipótesis que quedó como tal: el hecho fue provocado por la venganza de varias mujeres que habían sido violadas por el individuo, quien las amenazaba con convocar a las fuerzas de la naturaleza si es que no cedían a sus pedidos.  En realidad, el sujeto no habría sido brujo, y en la comunidad tampoco se habría aplicado la justicia originaria, sino lo que se llama comúnmente linchamiento, o en otras palabras la Ley del Tallón, el conocido “ojo por ojo y diente por diente”.  “Se intentó, y se logró, tapar un crimen común y corriente bajo la figura de la justicia comunitaria”.

Son pocos los delitos que son derivados a los jueces ordinarios por parte de los chiquitanos, generalmente los problemas suelen ser resueltos entre ellos.  Y para esto se someten a las determinaciones que asume la Asamblea Comunal o General, que es liderada por el Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) y el Corregidor o el Cacique bajo el sistema del Cabildo.  Todos es jefes recurren a las recomendaciones de Consejos de Ancianos y en sus directivas hay personas encargadas de determinar o aplicar la sanción para, los infractores de las normas: el Cacique Juez, el Primer Comisario, el Primer y el Segundo Fiscal.

El presidente de la OTB de Guayaba, a media hora de viaje de Concepción, José Soquereme Batá, sostiene que el respeto a las reglas internas es importante entre los miembros de esta etnia.  “Por eso no hay muchos problemas y si los hay, son muy leves, porque somos muy severos. Yo me reúno junto con el Corregidor para analizar las denuncias y luego instalamos una audiencia donde escuchamos a las dos partes del conflicto”.  Cuando se trata de hablar de los castigos, Soquereme prefiere evadir la pregunta; sólo atina a decir: “No somos malos, no matamos ni nada por el estilo como en otros lugares.  Llamamos la atención hasta en tres ocasiones”.  Para ser pasible a una sanción en el sistema de justicia chiquitano, los comunarios deben saber cuáles son sus deberes.  Los de las localidades de Monte Verde y Lomerío, situadas en la provincia Ñuño de Chávez, por ejemplo, hacen referencia a: “defender el territorio, asistir a las reuniones, participar de los trabajos comunales, mantener la convivencia, ser buen vecino, respetar y obedecer a las autoridades, cumplir con las costumbres, ayudar en la minga los sábados o un día que necesite la familia, proteger los recursos naturales, portarse bien, vivir con respeto y tranquilidad, respetarse entre comunarios, no robar ni andar en chismes.  Son los mandamientos internos de conducta. La investigadora del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) Elba Flores Gonzales sostiene que los castigos difieren entre los villorrios de esta nación originaria.  Cuando el tema involucra a varias aldeas, el caso puede ser atendido por una Central, o si implica a conglomerados de pueblos, el proceso puede ser atendido por la Organización Indígena Chiquitana.  “Incluso los maltratos contra niños y mujeres van a la Secretaría de Género de esta organización, o los afectados recurren a la Defensoría del Pueblo o a la Asamblea de Derechos Humanos, pero generalmente tratan de solucionar los problemas al interior”.

Una investigación publicada por el CEJIS y titulada Sistema jurídico indígena determina que la decisión del traspaso a la justicia ordinaria a veces es asumida directamente por las autoridades comunales, y en otras ocasiones por la Asamblea General.  Esto se da cuando los casos son considerados de suma gravedad, o cuando los líderes originarios reconocen que éstos no son de su competencia, o cuando la víctima y sus familiares optan por acudir a los organismos estatales.  En primera instancia, la denuncia llega ante el Corregidor Cantonal o directamente ante la Policía de las aldeas cercanas de los centros urbanizados como San Javier y Concepción.

Según su incidencia, los problemas más frecuentes entre los chiquitanos tienen que ver con: la brujería causada por el hechicero malo Picharere u Oboisch, que puede provocar la presencia de osamentas de animales en el cuerpo o envenenar las comidas o bebidas que invita; el rumor o chisme, que genera conflictos en las localidades pequeñas porque todos los habitantes se conocen; las peleas entre comunarios, que suceden durante las fiestas y cuando éstos toman bastante chicha de maíz o yuca; el robo de chanchos, gallinas, cosecha, bicicletas u otros bienes; y la violencia contra la mujer por los celos y los efectos de la borrachera.

¿Cuáles son las sanciones? El consejo se aplica cuando alguien cometió una falta por primera vez.  La compensación en caso de perjuicio cubre los gastos en especies o dinero por los daños causados cuando los animales de alguien arruinan el chaco de una persona, o cuando los robos o peleas ocasionan lesiones al afectado.  La tarea comunal, castigo común para los borrachos y peleadores: corte de postes, limpieza de plazas, elaboración de adobes y alambrados... La multa de entre 100 y 300 bolivianos del Corregidor Cantonal en los asuntos de abusos contra la autoridad; por esto último los chiquitanos prefieren evadir el veredicto estatal.

Otro castigo es la expulsión de la aldea, la cual es asumida por la Asamblea en los casos considerados graves, como la brujería, el mal comportamiento y los asesinatos.  Aparte está la guasca, aplicada con el cuero de mocho cuando las otras penas no surten efecto, o los azotes con la cola de peji, que están vigentes en la localidad de Palmarito; se aplican tres azotes cuando el autor del delito está involucrado por primera vez, y entre 6 y 12 a los reincidentes.  La sanción más drástica son 25 guascas sin llamada de atención; 12 si hay traición a la comunidad; y en los conflictos entre parejas, las mujeres son castigadas con entre 3 y 6 azotes.

El primer cacique general de la Organización Indígena Chiquitana, Rodolfo López, aclara que el sistema de sanciones originario de su nación es aplicado según las costumbres de las localidades. Informa que cuando entre los involucrados hay personas que no pertenecen a su cultura, el asunto puede ser llevado a la justicia ordinaria a pedido de éstas. Además, cuando se presentan conflictos con empresas madereras o ganaderas, se solicita asesoramiento jurídico a entidades que apoyan las causas indígenas.  “El castigo es para todos bajo nuestra lógica, por eso las autoridades igual pueden ser guasqueadas si es que se portan mal”.

El accionar comunal en los divorcios

Entre los chiquitanos, aunque no con mucha frecuencia, según un estudio del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social, se presentan casos de separación de cónyuges. Las causas generalmente están relacionadas con la infidelidad; o cuando hay peleas cuando la pareja no se comprende, lo cual desemboca en maltrato físico, abandono del hogar o la expulsión de la mujer de la casa del esposo.  Cuándo ocurre ello, primero las autoridades tratan de impedir el alejamiento, aconsejando la reconciliación de los involucrados; si no lo logran, los hijos se quedan viviendo con la madre, quien asume toda la responsabilidad de su manutención.  En algunos casos, los padres firman actas en las que se comprometen a ayudar a los vástagos en su educación, salud y alimentación.  Algunas mujeres inclusive acuden a la Central Indígena para resolver el problema de la asistencia familiar.

El caso del hombre que tenía al diablo metido en el cuerpo

Julio Cuasace, de la localidad chiquitana de Palmarito, relata: Una vez le dije a un señor: “Bueno, usted me va a cortar 50 postes para alumbrar el registro civil”.  Entonces él comentó: “Yo prefiero que me dé su castigo”.  Eran seis azotes, por primera vez.  “Porque usted no hace caso, no escucha lo que le aconsejan”.  “No, yo prefiero que me sancione porque ese diablo está en mi cuerpo, porque cada que me pongo a beber me pica esa mano para pelear, parece que me obliga”.  Entonces le dije: “No, usted me trabaja, por ahí nos denuncia”.  “No —dijo—, yo pues cómo voy a denunciar si estoy pidiendo porque quiero que me compongan”.  Entonces, él se inclinó ahí para que le demos sus seis azotes y solicitó: “De una vez, señor Cacique”. El Cacique ordenó al Primer Comisario: “Dele, él lo pide así, no quiere trabajar”. El Primer Comisario agarró el látigo y dijo: “Bueno hermano, yo no tengo la culpa, no te vas a enojar conmigo, yo no te he obligado a que pelees, vos nomás lo buscaste y vas a recibir tu sanción para que no lo vuelvas a hacer.  Por ahí mañana, pasado, como Cacique me toca a mí también, voy a ser sancionado para que nos pongamos y vivamos bien en nuestra comunidad”.  Terminó de hablar el Primer Comisario, le dio la guasca y listo.  Después el sancionado se levantó y se disculpó con el Cacique General: “Bueno mi general discúlpeme, no tiene la culpa, usted no me obligó para que yo pelee, yo si hey llevado fue porque yo me busqué el problema, porque usted como autoridad no me dice peléate con fulano, para que yo te guasquee”.  El afectado sostuvo entonces: “Bueno, ya he recibido la sanción.  Yo con usted no estoy bravo, yo tengo la culpa, ya recibí mi sanción, el diablo ya salió de mi cuerpo; bueno, él que está ahí sigue todavía molestándome”.